FUENTE: CHACO DÍA POR DÍA
Sábado, 21 julio 2018
La A.T.E.Ch. solicitó la derogación de la ley 7820/16 por
considerarla "de carácter antiprevisional e inconstitucional". Para
ello, presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados. En esta nota, la
secretaria general del sindicato docente, fundamenta su postura.
Rosa Petrovich, secretaria general de ATECh
La solidaridad amplia se aplica al contribuir toda la
sociedad, vía impuestos al sostenimiento del sistema previsional.
La solidaridad entre pares, es la que se establece con la
aplicación del haber mínimo y máximo jubilatorio.
El haber previsional se financia con aportes provenientes de
las tres figuras solidarias hechas mención, asegurando un ingreso digno al
sector pasivo, pero despojado a la vez de la obligación del sostenimiento del
status social alcanzado como activo.
El sistema jubilatorio de la Provincia del Chaco se funda en
el principio solidario y de reparto, eliminar el haber máximo rompe la
solidaridad entre pares y descarga en la sociedad y en la generación de
trabajadores activos el costo financiero a favor de una minoría de status
elevado, destruye el principio de redistribución de la renta e introduce
principios del sistema de capitalización, cuyo haber previsional responde al
capital aportado por cada beneficiario, o sea, los aportes son conmutativos.
Si se suprimió el artículo 136 de la ley 4044, por no
responder a lo aportado, se debió suprimir también el artículo 137, lo cual
demuestra el carácter parcial y la falacia del argumento.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoce
deducciones en el haber jubilatorio, por distintas causas y siempre que no
resulten confiscatorias.
En consecuencia, la norma que derogue a la ley 7820/16 debe
serlo a partir de su sanción y/o vigencia, dado su carácter antiprevisional, de
privilegio e inconstitucional y además imponer a sus beneficiarios el
resarcimiento correspondiente por el daño causado al sistema.
Los beneficiarios de la ley 7820/16 pertenecen a la pequeña
burguesía previsional chaqueña, que demostró con la gestión y obtención de esta
medida poseer un espíritu oligárquico, amplios tentáculos e influencias en los
estamentos de conducción del gobierno provincial y en los partidos políticos
que gobernaron en años pasados y en el presente la Provincia del Chaco.
La ley 7820/16 favorece a los que hoy gozan de un beneficio
previsional pero que en su vida laboral activa pertenecieron a las cúpulas de
los tres poderes del Estado provincial, a las conducciones de los organismos
autárquicos y de seguridad y del Nuevo Banco del Chaco, como así también a
diputados, senadores y funcionarios nacionales beneficiados por el sistema de
reciprocidad que no aportaron a la caja previsional provincial y sin
transferencia alguna de fondos.
Ante este panorama, ¿cuál será la conducta de los actuales
gobernantes?, o se regresa a la aplicación de una doctrina social igualitaria y
solidaria, o se continúa expoliando a la clase trabajadora y al sector
productivo en beneficio de los especuladores de siempre. ¿A quiénes escucharán
los que mueven las palancas del Poder?, ¿al pueblo trabajador o continuarán con
la hipócrita actitud impotente y paralizante de los que gobiernan con más pena
que gloria?.